ARTICULO 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. solución La Corporación Suyana denuncia ante la comunidad nacional e internacional la violación al Principio Constitucional de Debido Proceso en las capturas masivas llevadas a cabo por el Ejército y la Policía, contra 17 jóvenes en zona rural del municipio de Puerto Tejada, en el Norte ...
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