ARTICULO 29

 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
      solución
La Corporación Suyana denuncia ante la comunidad nacional e internacional la violación al Principio Constitucional de Debido Proceso en las capturas masivas llevadas a cabo por el Ejército y la Policía, contra 17 jóvenes en zona rural del municipio de Puerto Tejada, en el Norte del departamento de Cauca.

Según autoridades del municipio de Puerto Tejada, el día 21 de abril de 2013 un informante pone en su conocimiento que en dos predios de esta ciudad presuntamente se estaban preparando atentados por parte de la guerrilla de las FARC- EP.

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